5 SIMPLE TECHNIQUES FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

5 Simple Techniques For orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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No obstante lo anterior, la autoridad judicial española competente observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial del Estado de emisión siempre que esas formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.

one. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

forty two. Destaca que, según la FRA, la información que se facilita a los acusados sobre sus derechos procesales en procedimientos penales difiere tanto en su alcance como en la forma en la que se transmite; pide a los Estados miembros que establezcan salvaguardias para garantizar que se informe eficazmente a las personas sobre sus derechos procesales tan pronto como sean sospechosas de haber cometido un delito;

one. Cuando una orden o resolución dictada en otro Estado miembro sea transmitida a España para su reconocimiento y ejecución, estos instrumentos no estarán sujetos al Handle de la doble tipificación por el Juez o Tribunal español, en la medida en que se refiera a alguno de los delitos enumerados a continuación y se cumplan las condiciones exigidas por la Ley para cada tipo de instrumento de reconocimiento mutuo.

4. Cuando la orden o resolución judicial que se reciba castigue un hecho tipificado como un delito distinto de los previstos en este artículo, su reconocimiento y ejecución podrán supeditarse al cumplimiento del requisito de la doble tipificación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la Ley para cada instrumento de reconocimiento mutuo.

c) Se haya fugado o haya regresado a España por la condena dictada o por el proceso penal seguido en el Estado de emisión.

El Título VIII se destina a prever el régimen de la resolución de decomiso e incorpora, con algunas adaptaciones, el contenido presente en la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. De este modo, regula el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas sentencias firmes por las que se imponga un navigate here decomiso, a otros Estados miembros de la Unión Europea, y establece el modo en el que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro.

b) Negarse a supervisar las medidas de vigilancia modificadas si éstas no se encuentran entre las medidas que España se ha comprometido a supervisar.

c) Cualquier otro Estado miembro cuya autoridad competente consienta que se le transmita la resolución.

El Título VII establece el régimen de reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, en el que se incluyen, con algunas modificaciones, las disposiciones de la Ley eighteen/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en los procesos penales. Mediante este mecanismo se transmitirán por las autoridades judiciales españolas las medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas acordadas en procedimientos Check This Out penales a otros Estados miembros en los que puedan encontrarse los objetos, datos o documentos objeto de la medida. Igualmente se determina la forma en la que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y cumplir tales resoluciones cuando provengan de una autoridad judicial de otro Estado Source miembro.

four. En el car se determinará el for eachíodo whole de privación de libertad que haya de cumplirse en España, deduciendo exclusivamente del mismo el que ya se haya cumplido en el Estado de emisión o el que proceda en virtud del tiempo que haya permanecido el condenado en prisión preventiva o cualquier otra medida restrictiva de su libertad que, adoptada por la autoridad del Estado de emisión, fuese computable.

one. El Juez Central de lo Penal contestará las solicitudes de información dirigidas por la autoridad de emisión relativas a la transmisión a nuestro país de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad en un plazo máximo de veinte días desde su recepción.

two. La ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad transmitida por el Estado de emisión no estará sujeta a Handle de la doble tipificación cuando se refieran a hechos tipificados como algunos de los delitos que se enumeran en el apartado one del artworkículo 20, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con penas o medidas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años.

Además, la entrega está sujeta a requisitos adicionales, tales como: que el sujeto solicitado no esté sometido simultáneamente a otro procedimiento cometido anteriormente (a menos que el sujeto haya abandonado el Estado donde fue entregado o haya regresado voluntariamente después de cuarenta y cinco días), que el delito no sea punible con una medida destinada a privar de libertad individual, y finalmente que el buscado haya dado su consentimiento a la entrega.

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